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Que cese la desregulación de los servicios financieros a través de la OMC
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Que cese deregulacion servicios financieros OMC.doc | 239.5 KB |
Desde que empezó la actual crisis financiera, ninguno de los gobiernos, expertos, o medios que han abogado por la inclusión de nuevas reglamentaciones en la industria financiera ha tenido en cuenta que la Organización Mundial del Comercio (OMC) impone una desregulación extrema de los servicios financieros en muchos de sus países miembro. Aún peor: cuando los jefes de Estado del G-20 se reunieron el 15 de noviembre de 2008 para debatir la reforma del sistema financiero, el comunicado oficial instaba a concluir las negociaciones de liberalización del comercio en la OMC, la llamada Ronda de Doha. Sin embargo, la liberalización y desregulación de los servicios financieros forma parte de las negociaciones para ampliar el alcance y las reglas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Las normas del AGCS ya imponen muchas restricciones a la regulación gubernamental sobre el sector de los servicios financieros, como se explica a continuación. Los tratados de ‘libre comercio’ presentan problemas parecidos, como detalla otro informe: “Los Tratados de Libre Comercio son fuente de crisis financieras”.
El AGCS condena que se prohíban los productos financieros de alto riesgo
En consonancia con las reglas del AGCS, muchos países miembro de la OMC ya aceptaron permitir que cualquier aseguradora o banco extranjero procedente de otro miembro de la OMC se establezca en su territorio y ofrezca servicios y productos financieros. Aunque no haya nada efectivamente que se este intercambiando a través de las fronteras de los países en este caso, este ‘compromiso’ de permitir una presencia extranjera forma parte del acuerdo de la OMC sobre el ‘comercio de servicios’. Algunos países en desarrollo como Argentina, Ghana y Sudáfrica también han decidido autorizar el ingreso de operadores financieros extranjeros que ofrecen productos de alto riesgo, aunque se reconozca ampliamente que tal comercio de derivados es una de las principales causas de la crisis financiera. El comercio de derivados con alimentos ha desembocado en una especulación salvaje con el precio futuro de los alimentos y ha contribuido a la crisis alimentaria. Algunos países han sometido incluso los servicios financieros que tienen un impacto social muy importante, tales como los seguros de salud o las pensiones, a los límites que impone el AGCS a la reglamentación interna. Los países que intentan vetar un producto u operador financiero de alto riesgo pueden muy bien encontrarse en conflicto con las reglas del AGCS. Si los países desean retirar sectores de servicios sensibles de las restrictivas medidas del AGCS, el Acuerdo exige que paguen una indemnización por la pérdida de futuras oportunidades comerciales a otros países de la OMC que así lo soliciten. Es así que India pudo enfrentar la especulación con el precio de los alimentos prohibiendo el comercio especulativo de derivados, mientras que Sudáfrica o Argentina difícilmente podrían hacerlo, ya que según las obligaciones que contrajeron en el AGCS, sus gobiernos no pueden regular el comercio de derivados.
El ACGS socava nuevas normativas
Además de las normas del AGCS propiamente dichas, la mayoría de los países desarrollados se han comprometido a una desregulación del sector de los servicios financieros aún más extrema. El ‘Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros’ asumido por aquellos en el seno del AGCS, prohíbe nuevas regulaciones y exige que se les permita a los inversionistas extranjeros ofrecer cualquier nuevo producto financiero. Así, las propuestas planteadas en EEUU para volver a regular o prohibir productos financieros de riesgo como los que desencadenaron la crisis –tales como aquellas que reclaman que cesen los préstamos de mala calidad y se investiguen los productos financieros riesgosos– irían en contra de esas reglas. Ése sería también el caso de potenciales propuestas para regular los fondos de alto riesgo en la UE, que han contribuido sistemáticamente a varias crisis financieras. Aunque otro Anexo sobre servicios financieros del AGCS permite que los gobiernos apliquen ‘medidas cautelares’, se trata de una cláusula limitada en la medida que también estipula que dichas medidas no deben minar la apertura de mercados del AGCS. Estas disposiciones prohíben a los gobiernos adoptar reglamentaciones, o incluso prohibiciones necesarias para evitar o solucionar una crisis financiera. Los países tampoco pueden decidir volver a tener solamente bancos estatales, por ejemplo para los servicios bancarios básicos.
Normas del AGCS desreguladoras
La 'liberalización' impuesta por las normas del AGCS supone que los países miembro de la OMC no son libres de elegir qué operadores financieros actúan en su territorio ni cómo regular a los operadores financieros extranjeros y sus productos. A menos que se hayan adoptado exenciones explícitas durante las negociaciones originales, los países de la OMC no pueden limitar el tamaño o el volumen de las transacciones de la industria financiera extranjera, y tampoco pueden limitar el porcentaje de participación de los operadores extranjeros. Debido a esto, los bancos extranjeros pueden tomar control de todo el sector bancario y volverse demasiado grandes como para quebrar. Además, a la mayor parte de los movimientos de capital ligados a servicios financieros extranjeros no se los puede restringir, por ejemplo, con medidas para evitar las corridas repentinas de divisas durante una crisis.
Actividades polémicas de los bancos extranjeros
Las reglas del AGCS exigen que los bancos extranjeros sean tratados como bancos nacionales, aunque las entidades extranjeras se comportan de forma distinta en muchos sentidos. Por ejemplo, en momentos de crisis financiera, los bancos extranjeros suelen transferir capital al exterior o se los rescata en sus países de origen, y pasan entonces a ofrecerles aún menos servicios financieros a los sectores más pobres, como sucedió hace poco en México. En India, como en muchos otros países, a los bancos extranjeros poco les interesa atender a los pobres u otorgar créditos a pequeños productores agrícolas o industriales. Si la OMC liberaliza aún más los productos agrícolas (procesados) y los no agrícolas (AMNA), esta falta de crédito debilitará aún más las posibilidades de los productores nacionales para competir con los productos importados, producidos o comerciados principalmente por multinacionales. (Un tercio del comercio internacional es entre empresas multinacionales, y otro tercio se da entre las filiales de las multinacionales.)
Los bancos extranjeros eligen a clientes ricos, les ofrecen productos financieros de alto riesgo y transfieren los beneficios al extranjero, lo cual, según estipula el ACGS, no se puede restringir de ninguna forma. Pero cuando una filial deja de ser rentable a raíz de una crisis financiera, algunos bancos extranjeros se limitan a cerrar puertas y abandonar el país. El argumento de que los bancos extranjeros son más eficientes, por lo tanto, quizás beneficie sólo a unos pocos.
Liberalización sin regulación
Las negociaciones del AGCS buscan abrir mercados de servicios financieros sin tener en cuenta si hay suficientes medidas de regulación y supervisión, y después restringe su reglamentación. Además, los bancos extranjeros son supervisados principalmente por el supervisor de sus países de origen, a expensas de los intereses del país anfitrión. Cabe afirmar también que no existe ningún supervisor que disponga de toda la información sobre las transacciones mundiales de un conglomerado financiero que opere en la banca, los seguros y/o el comercio de valores.
En el marco de las negociaciones del AGCS, la UE ha pedido a muchos países en desarrollo que eliminen determinadas medidas cautelares que establecieron tras la crisis financiera asiática o que hoy se consideran como soluciones a la crisis financiera. Estas negociaciones secretas deben evitarse.
El papel olvidado del AGCS en la crisis
La liberalización de los servicios financieros impuesta por el AGCS y su agenda de desregulación extrema lleva a que los bancos puedan expandirse por todo el mundo y hacerse demasiado grandes como para quebrar y, después, a que haya que rescatarlos con fondos públicos. A menos que los países recuperen espacio político de maniobra para regular estas instituciones, el problema de los rescates no desaparecerá.
El AGCS fomentó una feroz competencia en la industria financiera por cada vez mayores márgenes de ganancia. En aras de la competitividad se ejercieron enormes presiones sobre los gobiernos de origen y los gobiernos anfitriones para que desreglamentaran los servicios financieros, incluso los productos especulativos que tanto han contribuido a la crisis. El argumento de que la regulación es una barrera costosa se pierde ahora en el hecho de que los contribuyentes tienen que pagar la factura de la desregulación.
NUESTRAS EXIGENCIAS
• Es imprescindible detener todas las negociaciones sobre servicios financieros en el AGCS y los tratados de libre comercio (TLC).
• Debe autorizarse a los países a dar marcha atrás en la liberalización de los servicios financieros amparada en el AGCS, sin tener que pagar indemnizaciones.
• Debe autorizarse a los países a que adopten todas las medidas necesarias para evitar crisis financieras, sociales y medioambientales, sin verse amenazados por las normas del AGCS y los TLC.
• Es imprescindible eliminar de la OMC y todos los acuerdos comerciales la liberalización de los servicios financieros y los flujos de capital.
• Es imprescindible regular urgentemente los servicios financieros para respaldar así la conformación de sociedades sustentables (atendiendo primero a los sectores más pobres).
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