Los Tratados de ‘Libre Comercio’ son fuente de crisis financieras

8 June, 2009
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Mientras la crisis financiera y sus consecuencias se extienden por el planeta, e incluso los gobiernos más acérrimos defensores del ‘libre mercado’ debaten sobre cómo volver a regular el sector financiero, los tratados de ‘libre comercio’ (TLC) bilaterales y regionales prosiguen con la desregulación extrema de la industria financiera. Los términos de estos acuerdos les impiden a los países reformar su sector financiero para remediar las crisis financiera, económica, ambiental, alimentaria y social en ascenso, y garantizar que las finanzas se destinen a la transformación en sociedades sustentables.
 
La desregulación y liberalización de los servicios financieros forma parte de los muchos tratados de libre comercio (TLC) bilaterales y regionales que se están negociando actualmente o se han adoptado en los últimos años. El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y el Caribe ilustra el modelo que la UE desea imponer en las actuales negociaciones de TLC y AAE. Algunos TLC incluyen una ‘cláusula de revisión’ que equivale al compromiso de desregular y liberalizar (más aún) los servicios (financieros) en futuras conversaciones, sin escrutinio público o parlamentario. 

Conglomerados financieros en expansión
Según el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), los países en desarrollo pueden elegir si liberalizar y desregular o no sus servicios financieros. Pero otra norma del AGCS determina que los países que firmen un TLC que incluya servicios deben contraer compromisos considerables de desregulación y liberalización de  su sector de servicios financieros, aunque los países en desarrollo pueden hacerlo en un grado un poco menor que los desarrollados. Los negociadores europeos y estadounidenses –estrechamente coordinados con sus industrias de servicios financieros– han mostrado gran interés en garantizarle a su otrora rentable industria financiera  nuevo acceso desregulado al mercado. (Las ganancias de Citigroup en 2004 alcanzaron los 17 mil millones de dólares.) Algunos TLC tienen casi 10 páginas de compromisos y normas sobre servicios financieros. Estas normas exigen que los países en desarrollo acepten la presencia de todo tipo de bancos, empresas aseguradoras y otros operadores financieros extranjeros y sus servicios…independientemente de si existe o no regulación, supervisión o protección de los consumidores.

Desregulación de los bancos extranjeros
Mientras se les exige a los países que acepten más bancos extranjeros y otros servicios financieros, los TLC también imponen restricciones semejantes a las del AGCS, sobre el alcance que pueden tener las medidas gubernamentales de reglamentación de los servicios financieros y sus proveedores, a menos que se hayan explicitado excepciones durante la negociación original:
-  Tienen que permitir que los operadores financieros y el sector financiero sean de propiedad 100% extranjera;
-  Ningún límite sobre el tamaño y el número de operadores financieros, ni sobre el volumen de sus operaciones financieras;
-  Los operadores financieros extranjeros deben ser tratados de una manera al menos tan favorable como los nacionales.

Por consiguiente, muchas de las medidas necesarias para evitar una crisis financiera contravienen estas normas. Una de tales medidas preventivas es limitar el tamaño de un banco y su volumen de transacciones financieras para que no pueda hacerse “demasiado grande como para quebrar”, y por ende, que no se requiera rescatarlo con dinero de los contribuyentes.

Las reglas de los TLC también ignoran que los operadores financieros extranjeros se comportan de manera distinta. Los bancos extranjeros suelen atender a los clientes más rentables y ricos, y  les brindan menos crédito a los pequeños agricultores y productores, sobre todo en tiempos de crisis financiera. Esto socava la producción de alimentos y el desarrollo económico.

Los TLC no permiten a los gobiernos anfitriones preseleccionar a los inversionistas extranjeros de servicios financieros –para excluir, por ejemplo, a los bancos extranjeros que financian más que nada proyectos o empresas social o ambientalmente destructivos, y admitir  sólo a aquellos bancos que se pongan al servicio de sus sociedades.

Los TLC desregulan más que el AGCS
Los TLC contienen más normas que desregulan los servicios financieros que el AGCS. Por ejemplo, todos los países que firmaron el TLCAN o un TLC con la UE (Chile, México, países caribeños) deben permitir el establecimiento en su territorio –en los sectores que se hayan comprometido a liberalizar—de cualquier nuevo servicio financiero extranjero, incluidos productos de alto riesgo como el comercio especulativo de derivados, que tanto ha contribuido a la crisis financiera. Aunque los acuerdos suelen incluir alguna excepción 'cautelar’, se deja a criterio de los tribunales comerciales definir qué políticas se protegen. Los TLC hacen por lo tanto muy difícil que los países puedan impedir  la especulación con el precio de los alimentos prohibiendo a tal efecto el comercio de derivados con productos agrícolas, que contribuye a la crisis alimentaria.

A través de sus TLC, la UE busca además imponerles a los países en desarrollo signatarios la aplicación de muchas normas internacionales no vinculantes para los reguladores financieros, aunque dichas normas no han conseguido evitar la crisis financiera y la mayoría de los países en desarrollo no ha tenido ni voz ni voto en su elaboración.

Los TLC impiden el control de capitales
Durante una crisis financiera, o para evitarla, es importante que los gobiernos puedan controlar los flujos de capital que entra y sale del país principalmente a través de los bancos. Pero el modelo de TLC impuesto por la UE y Estados Unidos exige que los países eliminen las restricciones al movimiento de capitales y faciliten los flujos transfronterizos de capitales. El AAE UE-Caribe no acepta limitaciones a las transferencias de capital entre residentes de los países signatarios, ni siquiera a las transferencias de  grandes cuentas de capital relacionadas con inversiones. Solamente en “circunstancias excepcionales” se les permite a los países frenar transferencias de capital potencialmente desestabilizadoras. Además, toda medida “cautelar” adoptada para detener los flujos de  comercio o capital financieramente desestabilizadores se ve limitada por muchas condiciones, lo que socava la eficacia de muchas políticas internas destinadas a proteger a las sociedades y sus economías.

El peligroso cóctel de los TLC y los TBI
Lo que suele olvidarse es que los inversionistas financieros extranjeros que ingresan a un país mediante un TLC pueden recurrir a los tratados bilaterales de inversión (TBI) ya existentes para demandar al país anfitrión que introduzca nuevas reglamentaciones sociales o ambientales. Por ejemplo, más de 30 compañías han demandado a Argentina por las medidas que adoptó durante su crisis financiera (2000-2001). Asimismo, hay inversionistas extranjeros que ya han recurrido a un TBI para demandar a Sudáfrica por sus políticas para revertir la herencia del apartheid e incrementar la cuota de propiedad de la población negra en el sector de la minería, lo cual también podría darse en el sector financiero.

Los TLC olvidados
Ninguna de las discusiones oficiales actuales sobre la reforma del sector financiero tiene en cuenta cómo los TLC y el AGCS de la OMC liberalizan y desregulan aún más el sector. Esas discusiones de reforma tampoco están dirigidas a establecer reglas que reorienten y canalicen a las finanzas hacia fines productivos y no especulativos o a detener las inversiones en empresas, proyectos y actividades especulativas que son social y ambientalmente perjudiciales. Para terminar con el papel del sector financiero en las crisis alimentaria, climática/ambiental y social planetaria, es indispensable revertir la desregulación y apertura extrema del  mercado a través de los TLC y el AGCS.

NUESTRAS EXIGENCIAS
• Es imprescindible frenar todas las negociaciones sobre servicios financieros en el AGCS y los TLC.
• Debe autorizarse a los países a revertir sus compromisos existentes de liberalización de los servicios financieros en el AGCS y los TLC.
• Debe autorizarse a los países a que adopten todas las medidas necesarias para evitar crisis financieras, sociales y medioambientales, sin verse amenazados de represalias conforme a las normas del AGCS y los TLC.
• Es imprescindible eliminar de la OMC y todos los TLC la liberalización de los servicios financieros y los flujos de capital.
• Es imprescindible regular urgentemente los servicios financieros para respaldar así la conformación de sociedades sustentables, atendiendo primero a los sectores más pobres.   

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